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1.Dictar las normas técnicas de contabilidad y los procedimientos especificos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública.
2.Prescribir los sistemas de contabilidad para la República y sus entes descentralizados sin fines empresariales, mediante instrucciones y modelos que se publicaran en la Gaceta Oficial.
3.Emitir opinión sobre los planes de cuentas y sistemas contables de las sociedades del Estado, en forma previa a su aprobacion por estas.
4.Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.
5.Llevar en cuenta especial el movimiento de las erogaciones con cargos a los recursos originados en operaciones de crédito público de la República y de sus entes descentralizados.
6.Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer permanantemente la gestión presupuestaria, de tesorería y patrimonial de la República y sus entes descentralizados.
7.Llevar la contabilidad central de la República y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de ajuste, apertura y cierre de la misma.
8. Consolidar los estados financieros de la República y sus entes descentralizados.
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