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BIENVENIDOS
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A partir del Diecinueve (19) de Enero de 2010 la Oficina Nacional de Contabilidad Pública instalará Certificados Electrónicos de Servidores en el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Pública (SIGECOF) con la finalidad de brindar mayor seguridad a los usuarios con el uso de dicho sistema.
Con la implementación de Certificados Electrónicos de Servidores en el SIGECOF la ONCOP contribuye con el
Sistema Nacional de Certificación Electrónica al impulsar el uso de la firma electrónica y los certificados electrónicos
en el país avanzando hacia el gobierno electrónico seguro, transmitiendo así confianza a los usuarios finales en los
procesos realizados por medios electrónicos.
Esta iniciativa tiene como objeto dar fiel cumplimiento a las siguientes leyes y artículos:
DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS.
Gaceta Oficial N° 37.148 del 28 de febrero de 2001.
Artículo 1. El presente Decreto Ley
tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma
Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico,
independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así
como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.
Artículo 16: La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría
de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. A tal efecto, salvo que las
partes dispongan otra cosa, la Firma Electrónica deberá llenar los siguientes aspectos:
1. Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar,
razonablemente, su confidencialidad.
2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento.
3. No alterar la integridad del Mensaje de Datos.
A los efectos de este artículo, la Firma Electrónica podrá formar parte integrante del Mensaje de Datos, o estar
inequívocamente asociada a éste; enviarse o no en un mismo acto.
Artículo 17: La Firma Electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior no tendrá los
efectos jurídicos que se le atribuyen en el presente Capítulo, sin embargo, podrá constituir un elemento de convicción
valorable conforme a las reglas de la sana crítica.
Artículo 18: La Firma Electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación
conforme a lo establecido en este DecretoLey,
se considerará que cumple con los requisitos señalados en el artículo
16.
Artículo 38: “El Certificado Electrónico garantiza la autoría de la Firma Electrónica que certifica así como la
integridad del Mensaje de Datos. El Certificado Electrónico no confiere la autenticidad o fe pública que conforme a la
ley otorguen los funcionarios públicos a los actos, documentos y certificaciones que con tal carácter suscriban.
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